Impuestos al vender una vivienda en España 2026

Al vender se pagan dos impuestos, uno municipal y otro estatal. En una vivienda vendida por 280.000 euros tras diez años, suman 11.700 euros. El cálculo completo, las tres exenciones y la trampa de los coeficientes.

Impuestos al vender una vivienda en España 2026

El precio anunciado no es el que recibe el vendedor. Se aplican dos impuestos distintos a la misma transacción: uno municipal y otro estatal, que no son deducibles. En una propiedad comprada por 200 000 € y revendida por 280 000 € diez años después, estos impuestos suman 11 700 €. Una vez descontados los gastos de venta, el vendedor recibe 259 350 €, es decir, 20 650 € menos que el precio estipulado en la escritura.

30%
Tasa máxima del impuesto municipal sobre las ganancias de capital, establecida por cada municipio.
Del 19% al 30%
Escala impositiva aplicable a las ganancias de capital
30 días
Plazo límite para declarar la ganancia de capital municipal después de la venta.

¿Cuánto cuesta vender una propiedad en España?

Entre el 6 % y el 10 % del precio de venta, impuestos y comisiones incluidos, para una transacción estándar que genere una ganancia de capital. La parte correspondiente a los impuestos depende de la ganancia obtenida y del período de tenencia, mientras que la parte correspondiente a las comisiones depende principalmente de la comisión de la agencia.

La idea errónea más común es que solo existe un impuesto. En realidad, hay dos, que están bajo administraciones diferentes, se rigen por normas distintas y se pagan en momentos diferentes.

Elemento

Valor añadido municipal

Ganancias de capital sujetas al impuesto sobre la renta

nombre español

Plusvalía Municipal o IIVTNU

Patrimonio Ganancia en el IRPF

¿Quién percibe?

El municipio donde se encuentra la propiedad

La administración tributaria nacional

¿Qué se grava?

El aumento del valor del terreno por sí solo

El beneficio total de la transacción

Base de cálculo

Dos métodos para que el contribuyente elija

Precio de venta menos precio de compra, después de la deducción de comisiones.

Cuándo pagar

Treinta días hábiles después de la firma

En la declaración de impuestos del próximo año

Ambos impuestos son independientes. El impuesto municipal sobre las ganancias de capital no es deducible del impuesto nacional, pero se considera un gasto de venta y, por lo tanto, reduce la ganancia imponible. Este es el único vínculo entre ambos.

Valor añadido municipal y sus dos métodos

Hasta 2021, este impuesto se calculaba mediante una fórmula fija que resultaba en un monto a pagar incluso cuando el vendedor había sufrido pérdidas. El Tribunal Constitucional invalidó este sistema en octubre de 2021, y el Decreto Ley 26/2021 lo sustituyó por dos métodos de cálculo.

El contribuyente elige la opción más favorable. El municipio está obligado a aplicar la que proporcione la base imponible más baja. Si no existe un aumento real, no se adeuda ningún impuesto, siempre que esto pueda comprobarse con ambos documentos.

  • El método objetivo parte del valor catastral del terreno, no de la propiedad en su totalidad, y aplica un coeficiente que depende de los años de propiedad. Posteriormente, el municipio aplica su tasa, con un límite máximo del 30%.
  • El método actual parte de la ganancia efectiva, la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra, y solo conserva la fracción correspondiente al terreno en el valor catastral total.

Un ejemplo concreto ilustra la discrepancia. Una propiedad adquirida por 200.000 € y revendida por 280.000 € diez años después. El valor catastral total es de 100.000 €, de los cuales 40.000 € corresponden al terreno, lo que representa el 40 %. El impuesto municipal es del 29 %.

Método

base imponible

Impuesto a pagar

Objetivo, coeficiente de 0,12 durante diez años

40.000 × 0,12 = 4.800 €

1.392 €

Real, 40% de una ganancia de 80.000 €.

80.000 × 40% = 32.000 €

9.280 €

El vendedor optó por el método objetivo y pagó 1392 € en lugar de 9280 €. Esto supone una diferencia de 7888 € por la misma propiedad, la misma venta y el mismo día. Calcular con ambos métodos es imprescindible; es la única forma de saber cuánto se debe.

Para la misma venta, la diferencia entre los dos métodos de cálculo asciende a 7.888 euros. Calcular solo uno de los dos equivale a pagar al azar.

La escala que el Congreso ha revocado dos veces

El coeficiente aplicado en el método objetivo lo decide todo, y es objeto de una saga legislativa de la que pocos vendedores están al tanto.

Estos coeficientes deben actualizarse anualmente de acuerdo con una norma legalmente vinculante. Debido a la falta de financiación estatal, el gobierno procedió mediante decreto ley, y el Congreso se negó en dos ocasiones a ratificar la legislación.

Se anuncian dos aumentos de precios, se cancelan dos aumentos.
La escala aplicable hoy es la establecida en diciembre de 2023.
Diciembre de 2023 Enero de 2025 Enero de 2026 Hoy Escala fija por decreto Aumento de precio cancelado por el Congreso Aumento de precio cancelado una segunda vez Escala 2023 aún vigente El Decreto Ley 9/2024 fue derogado el 22 de enero de 2025. El Decreto Ley 16/2025 fue derogado el 27 de enero de 2026.

El segundo episodio merece atención. El Decreto Ley 16/2025, publicado el 24 de diciembre de 2025, elevó los tipos impositivos con vigencia a partir del 1 de enero de 2026, alcanzando incrementos de hasta el 40% para periodos de tenencia inferiores a quince años. El Congreso se negó a ratificarlo, y el acuerdo de derogación se publicó el 28 de enero de 2026. Por lo tanto, estos tipos solo fueron aplicables del 1 al 27 de enero de 2026. Quienes vendieron sus activos durante este periodo y los liquidaron bajo los nuevos tipos pagaron de más y pueden solicitar un reembolso.

La escala aplicable sigue siendo la del artículo 24 del decreto ley 8/2023. Su forma es sorprendente: no progresa con la duración de la detención, sino que dibuja un valle.

El coeficiente según el número de años de detención
Tasa máxima aplicable. Los municipios pueden aplicar valores inferiores.
0,20 0,09 0,40 1 año 5 años 10 años 15 años 20 años El coeficiente alcanza su valor máximo a los siete años, su mínimo entre los doce y los quince años, y luego se dispara a partir de los veinte.

Esta curva tiene una consecuencia práctica directa. Revender después de siete años genera un precio más alto que revender después de trece, suponiendo el mismo valor catastral. Y extender el período de propiedad a veinte años cuadruplica el coeficiente en comparación con el punto más bajo. Cuando la fecha de venta es negociable, vale la pena considerarlo.

Ganancias de capital sujetas al impuesto sobre la renta

El segundo impuesto se aplica sobre la ganancia real de la transacción. Se calcula restando el valor de adquisición al valor de transferencia y se incluye en la base imponible del ahorro, que se grava según su propia escala progresiva.

El valor de adquisición incluye el precio de compra, los impuestos sobre la compra, los honorarios notariales y de registro, y cualquier mejora documentada mediante facturas. El valor de transferencia es el precio de venta menos la comisión de la agencia, el impuesto municipal sobre las ganancias de capital y los gastos de venta. Sin facturas, no se permite ninguna deducción.

Ganar porción

tasa aplicable

Hasta 6.000 €

19%

De 6.000 € a 50.000 €

21%

De 50.000 € a 200.000 €

23%

De 200.000 € a 300.000 €

27%

Más de 300.000 euros

30%

El tramo impositivo máximo aumentó del 28 % al 30 % el 1 de enero de 2025, según la Ley 7/2024. Para ganancias inferiores a 300 000 €, no hubo cambios. La escala impositiva se aplica por tramos, como en el impuesto sobre la renta estándar: una ganancia de 60 000 € no tributa al tipo máximo del 23 %.

Tomemos como ejemplo la misma propiedad. Precio de compra: 200.000 €, gastos de adquisición: 20.000 €, lo que da un valor total de adquisición de 220.000 €. Precio de venta: 280.000 €, del que debemos deducir 8.400 € en honorarios de agencia, 1.392 € en impuesto municipal sobre las ganancias de capital, 400 € por la cancelación de la hipoteca y 150 € por el certificado de eficiencia energética.

Línea

Cantidad

Precio de venta

280.000 euros

Gastos de venta deducibles

10.342 €

Valor de transmisión

269.658 euros

Valor de adquisición

220.000 euros

ingresos imponibles

49.658 euros

Impuesto sobre la renta

10.308 €

Producto neto para el vendedor

259.350 €

Del precio de venta de 280.000 €, el vendedor recibe 259.350 €. Los dos impuestos suman 11.700 €, o el 4,2 % del precio. Los gastos no tributarios añaden 8.950 €. El importe total deducido asciende al 7,4 % del precio de venta.

Guarda las facturas del trabajo.

Las mejoras aumentan el valor de adquisición y, por lo tanto, reducen la renta imponible. Una reforma de cocina que cuesta 15.000 € supone un ahorro de aproximadamente 3.150 € en impuestos para el tipo impositivo del 21 %. Sin una factura a nombre del propietario, el gasto no es reconocido por la administración tributaria. El mantenimiento y las reparaciones rutinarias no se tienen en cuenta; solo se consideran las mejoras.

Los tres casos en los que no pagas nada

Existen tres situaciones que permiten la exención total del impuesto nacional sobre las ganancias de capital. Todas ellas se refieren a la vivienda principal, nunca a una segunda residencia ni a una propiedad de alquiler.

Exención

Condición

Alcance

Reinversión

Recomprar una vivienda principal en un plazo de dos años, antes o después de la venta.

Total si todo se reinvierte, proporcional en caso contrario.

Mayores de 65 años

Vender su residencia habitual

Total, sin obligación de reinvertir.

Pago en especie

Entregar la propiedad al prestamista hipotecario, sin otros activos suficientes.

Total

Es importante tener en cuenta dos puntos. La exención por reinversión se calcula sobre el valor de transferencia, no sobre la ganancia de capital: reinvertir la mitad del producto de la venta exime la mitad de la ganancia. Además, para las personas mayores de 65 años que venden una propiedad que no es su residencia principal, la exención no se aplica automáticamente, a menos que el producto se convierta en una renta vitalicia garantizada hasta un límite de 240 000 €.

En lo que respecta al impuesto municipal sobre las ganancias de capital, la exención para los mayores de 65 años depende de la normativa tributaria de cada municipio. Algunos la conceden, otros no. Esto debe verificarse con el ayuntamiento, no en una guía nacional.

El vendedor no residente

Un vendedor que no sea residente fiscal en España no declara sus ingresos bajo el régimen general del impuesto sobre la renta, sino bajo el régimen del impuesto sobre la renta para no residentes. Tres reglas cambian.

  • El tipo impositivo es fijo, del 19% sobre la ganancia, sin escala progresiva. Se aplica por igual a los residentes de la Unión Europea y a los de otros países, contrariamente a lo que afirman muchas guías.
  • El comprador retiene el 3% del precio acordado y lo abona a la administración tributaria en el plazo de un mes desde la firma del contrato. Esta retención constituye un depósito, no un impuesto adicional.
  • El vendedor dispone entonces de tres meses para presentar su declaración de impuestos y subsanar la situación, lo que equivale aproximadamente a cuatro meses desde la fecha de la venta. Si la retención de impuestos supera el importe adeudado, solicita el reembolso del excedente.

La exención por reinversión sigue estando disponible para los no residentes establecidos en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein, siempre que adquieran una vivienda principal en dicha zona. Vender con pérdidas no exime de presentar la declaración de la renta: es esta declaración la que permite recuperar la retención del 3 %.

Cómo lo interpreta InvestPilot

El costo de salida no se descubre el día de la venta. Se calcula en el momento de la compra, ya que determina el precio al que la reventa resulta rentable y el plazo en el que alcanza su máxima rentabilidad.

Estrategia

Preocupado

Impacto del hormigón

Residencia principal

Parcial

La reinversión en una nueva vivienda principal anula el impuesto nacional, siempre que la propiedad se vuelva a adquirir en un plazo de dos años.

Segundo hogar

No se aplica ninguna exención. La ganancia se grava íntegramente según la escala de ahorros.

Alquiler a largo plazo

La depreciación que se deduce cada año reduce el valor de adquisición utilizado y, en consecuencia, aumenta la ganancia imponible.

Alquiler a corto plazo

El efecto es el mismo que el del arrendamiento a largo plazo, pero con mayores costes de mantenimiento que asumir.

Renovación y reventa

El coeficiente municipal alcanza su valor máximo en posiciones cortas, y el margen se calcula después de estos dos impuestos.

InvestScore incorpora los gastos de salida y los impuestos en el cálculo de la rentabilidad de cada propiedad del catálogo, utilizando el tipo impositivo municipal aplicable. Usted ve el beneficio neto de la reventa, no la diferencia entre dos precios de venta.

Cambio del sistema tributario

Este artículo describe la situación legal al 21 de agosto de 2026 y no constituye asesoramiento fiscal. Las tasas del impuesto municipal sobre las ganancias de capital se revisan anualmente, y cada municipio establece su propia tasa y bonificaciones. Antes de vender, consulte su situación con un profesional y verifique la normativa fiscal del municipio en cuestión.

Fuentes
BOE · Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, artículo 24, barème de coefficients en vigueur
BOE · Resolución de 27 de enero de 2026 del Congreso de los Diputados, derogación del Real Decreto-ley 16/2025
BOE · Resolución de 22 de enero de 2025 del Congreso de los Diputados, derogación del Real Decreto-ley 9/2024
BOE · Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, réforme de l'IIVTNU
Tribunal Constitucional · Sentencia 182/2021, de 26 de octubre
Real Decreto Legislativo 2/2004 · Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110
Ley 35/2006 del IRPF · artículos 33 a 38 y 49
BOE · Ley 7/2024, de 20 de diciembre, disposición final séptima, barème de la base de l'épargne
Real Decreto 439/2007 · Reglamento del IRPF, artículo 41 bis, résidence habituelle
Agencia Tributaria · Impuesto sobre la Renta de No Residentes, modelos 210 y 211
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