Cuánto ITP pagas al comprar una vivienda usada en la Comunidad de Madrid
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el que se paga cuando compras una vivienda de segunda mano. Según la Comunidad de Madrid, la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se aplica a las transmisiones retribuidas de bienes y derechos, y su ejemplo de referencia es la compraventa de un piso de segunda mano.
La misma fuente indica que, con carácter general, se presentan en la Comunidad de Madrid las operaciones sobre bienes inmuebles situados en su territorio. Es decir, el criterio para los inmuebles es dónde está la vivienda.
El tipo general en la transmisión de inmuebles es del 6 %. El ejemplo oficial es claro: para una vivienda de segunda mano valorada en 100.000 €, la cuota es de 6.000 €. Aplicando ese mismo 6 % a otros valores, el resultado es este (cálculo de ejemplo, sin bonificaciones):
| Valor de la vivienda | ITP al 6 % |
|---|---|
| 150.000 € | 9.000 € |
| 250.000 € | 15.000 € |
| 350.000 € | 21.000 € |
| 450.000 € | 27.000 € |
Este artículo trata de la vivienda usada. Si compras para vivir, el ITP es solo una parte de los gastos de la operación: notaría, registro, gestoría y tasación van aparte. Lo tienes desglosado en Impuestos y gastos de comprar vivienda en España 2026.
Bonificación del 10 % si es tu vivienda habitual
La Comunidad de Madrid recoge que, desde el 1 de enero de 2019, las personas físicas que adquieran un inmueble que vaya a ser su vivienda habitual pueden aplicarse una bonificación del 10 % de la cuota tributaria.
Tiene un límite que conviene tener muy presente: solo se aplica cuando el valor del inmueble adquirido es igual o inferior a 250.000 €. Para ese cálculo se considera la vivienda, hasta dos plazas de garaje y el trastero.
Un ejemplo de cálculo con una vivienda de 250.000 €:
- Cuota al 6 %: 15.000 €.
- Bonificación del 10 % de la cuota: 1.500 €.
- Cuota resultante: 13.500 €, lo que equivale a un 5,4 % sobre el valor.
Con un valor de 260.000 € la bonificación ya no se aplica y la cuota sería de 15.600 €. Si tu compra se acerca a ese umbral, merece la pena saber qué entra en el valor (garaje, trastero) antes de firmar.
Las reducciones que recoge la Comunidad exigen que sea tu vivienda habitual. Si lo que compras es una segunda residencia, el cálculo de referencia es el del tipo general del 6 %; confírmalo con tu notaría o gestoría según tu caso.
Tipo del 4 % para familias numerosas
La Comunidad de Madrid ha fijado un tipo reducido del 4 % para la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan a la vez tres requisitos:
- Que quien compra sea titular de una familia numerosa, tal como la define la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
- Que el inmueble sea la vivienda habitual de esa familia, según la definición de la normativa del IRPF.
- Que, si la vivienda habitual anterior era propiedad de alguno de los titulares de la familia numerosa, se venda en el plazo de dos años antes o después de comprar la nueva. Este requisito no se exige si compras un inmueble contiguo a tu vivienda habitual para unirlo a ella y formar una sola vivienda mayor.
Con una vivienda de 250.000 €, el 4 % da una cuota de 10.000 € (cálculo de ejemplo). Ten en cuenta que este tipo es incompatible con la bonificación del 10 %: no se suman, hay que aplicar uno u otro.
Menores de 35 años en municipios de menos de 2.500 habitantes
Desde el 29 de noviembre de 2024, la Comunidad de Madrid permite a las personas físicas menores de 35 años que compren una vivienda habitual aplicar una bonificación del 100 % de la cuota. Las condiciones que fija son:
- La vivienda debe estar en un municipio con menos de 2.500 habitantes a 1 de enero del ejercicio anterior al del devengo, según los datos publicados por el INE.
- El valor del inmueble debe ser igual o inferior a 250.000 €, incluyendo anejos y hasta dos plazas de garaje transmitidas junto con la vivienda, aunque sean fincas registrales independientes.
- Es incompatible con el tipo del 4 % de familia numerosa.
Por ejemplo, en una vivienda de 180.000 € que cumpliera todos los requisitos, la cuota de 10.800 € al tipo general quedaría en 0 € (cálculo de ejemplo). La Comunidad recoge además otros supuestos específicos, con sus propios requisitos, que no son habituales en la compra de una vivienda por un particular.
Cuándo y cómo se paga
El plazo de presentación del impuesto es de 30 días hábiles a contar desde la formalización del acto o contrato, es decir, desde la fecha de la escritura. Acuérdate de preguntar a tu notaría o gestoría quién se encarga de presentarlo, para que ese plazo no se te pase.
Antes de la escritura, ten claros estos puntos:
- Si la vivienda será tu residencia habitual o una segunda residencia.
- Si el valor incluye garaje y trastero, porque cuentan para el límite de 250.000 €.
- Si eres titular de familia numerosa y qué ocurre con tu vivienda anterior.
- Si el municipio supera o no los 2.500 habitantes, en el caso de que tengas menos de 35 años.
Para saber cuánto dinero necesitas en total, mira también cuánto dinero necesito para comprar una vivienda en España. Si vas a comprar desde fuera de España y necesitas financiación, tienes Hipoteca para no residentes en España 2026. Y si quieres ver cuánto te saldría con tus propios datos, puedes calcular los gastos de compra y el ITP en el simulador.
Cuando firmes, aplica la norma vigente el día de tu escritura y confirma con tu notaría o gestoría qué reducción te corresponde. Las cifras de este artículo son ejemplos de cálculo con el tipo y las bonificaciones que recoge la Comunidad de Madrid, no una previsión de lo que pagarás en tu caso.
Fuentes
Comunidad de Madrid · Transmisiones Patrimoniales Onerosas · 2026 · https://www.comunidad.madrid/atencion-contribuyente/transmisiones-patrimoniales-onerosas
